IDEAS

Proyecto de regulación del “lobby” en Colombia: ¿ésta será la vencida?

Recientemente el Zar Anticorrupción Camilo Enciso, ha manifestado su compromiso con un nuevo proyecto de ley para regular el llamado “lobby” o cabildeo en Colombia.

La iniciativa se comienza a comentar en la opinión pública en el marco del escándalo de corrupción que ha tenido como protagonista a Odebretch y a diversos funcionarios públicos.  Según Enciso, es pertinente que el Gobierno impulse una Ley que regule la relación entre los sectores productivos privados que operan a través de cabilderos o lobistas y funcionarios públicos de todos los niveles.

Marco político y legislativo del cabildeo en Colombia

La iniciativa de regular el cabildeo no es nueva en Colombia, pues desde el año 2001 Germán Vargas Lleras presentó tres proyectos de ley que permitieran regular la actividad, las cuales fueron archivadas en los años 2001, 2003 y 2005, respectivamente

Más recientemente, en el año 2014, el Senador Carlos Fernando Galán y el Representante a la Cámara Alfredo Deluque radicaron dos iniciativas atinentes a la regulación del cabildeo y estas fueron archivadas porque no fueron aprobadas en primer debate antes de que se terminara el período legislativo 2014 – 2015. Actualmente el Senador Carlos Fernando Galán, está liderando el proyecto de ley No 97 de 2016, que actualmente surte trámite en el Congreso y a través del cual se propone la regulación del cabildeo incluyendo la creación del Registro Público de Cabilderos (RPC) al cual las personas naturales o jurídicas deberás inscribirse para poder ejercer la actividad.

Así mismo establece una serie de obligaciones para los cabilderos, particularmente relacionadas con informar el propósito del acercamiento de sus clientes con las entidades públicas, así como información sobre los asuntos a tratar, entre otras condiciones. Por otra parte establece que la entidad o funcionario público que se reúna con un cabildero debe informar al ente de control referido, que para el caso es la Procuraduría General de la Nación.

Sin embargo, aunque como se observa que el propósito de reglamentar el cabildeo es una iniciativa de hace bastante tiempo, también se enmarca con la coyuntura actual del país en el proceso de admisión en la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), la cual ha sido enfática en señalar que el “lobby” materializa el derecho constitucional a la libre expresión y participación en escenarios de discusión política, legislativa y regulatoria, fortaleciendo el diseño democrático de políticas públicas.

No obstante, la OCDE ha alertado que de no estar bien reglamentado el cabildeo se puede prestar para situaciones de corrupción, actividades secretas entre los sectores productivos  y los funcionarios públicos, así como generar desventajas entre los sectores o actores, entre otros problemas.

Así las cosas, progresivamente cada vez más países han buscado regular el “lobby” no solamente para estar acorde con las disposiciones de la OCDE, sino para generar espacios de transparencia, integridad y relaciones justas en la interacción entre los ciudadanos, gremios, sectores y servidores públicos.

Actualmente son 15 países los que han regulado el cabildeo en el mundo, siendo pionero en la materia Estados Unidos. Los países que se han unido a la regulación más recientemente son Chile y Reino Unido en el 2014:

Resultaría conveniente analizar, en el marco del proyecto de ley que se discute en Colombia, qué sucede con los cabilderos del sector público, pues como se encuentra planteado el proyecto de ley en curso, se refiere a la relación de una persona natural o jurídica  del sector privado o carácter particular en la defensa y promoción de sus intereses, pero resultaría interesante incluir el papel de los asesores ministeriales (y similares) e incluso las Unidades de Trabajo Legislativo  que de alguna u otra manera tienen influencia en los actores del sector público con un objetivo determinado.

Los avances en regulación del “lobby” en América Latina

La formalización del ejercicio de la gestión de intereses de particulares frente al Ejecutivo y Legislativo, transparentando la agenda de actividades y legalizando esta actividad a fin de evitar la informalidad y la corrupción, ha tenido un fuerte seguimiento aproximadamente desde el 2014 en países como Chile y Perú (que ya tienen su propia ley de regulación de “lobby”) Brasil, México, Argentina y Colombia, por supuesto.

Sin embargo, aunque cada uno de los anteriores tiene en su legislación normas que permitan sancionar actos de corrupción (v.g. Estatuto Anticorrupción en Colombia), con la

excepción de Chile y Perú, los demás países no han desarrollado una ley exclusiva para reglamentar el ejercicio del cabildeo.

Argentina y México han incorporado en otras normatividades obligaciones relacionadas con el cabildeo sin que ello signifique que cuentan con un ley de cabildeo, como se pretende en Colombia. Dichas obligaciones están relacionadas con divulgar en registros públicos, las audiencias y actos de gestión de intereses, así como también la obligación de contar con un registro público de lobistas. Entre tanto, Chile y Perú, sí cuentan con legislación especial debidamente reglamentada sobre gestión de intereses particulares ante la administración pública (leyes de cabildeo).

Por lo anterior es claro que Colombia está rezagada en materia de regulación del “lobby” y que puede aprender de las experiencias en países similares para asegurar una regulación moderna.

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