Tras dos jornadas de intenso debate los miércoles 29 de junio y 5 de julio, la cámara de Diputados ha otorgado media sanción a la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial propuesta por el Ejecutivo que cubre un vacío legal sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Estos son los puntos clave de la Ley que será girada al Senado para su revisión en los próximos días:
- La Ley incentiva a las empresas a que ofrezcan información confiable sobre los delitos cometidos y las personas involucradas en ellos a cambio de una reducción de las sanciones derivadas de dichas acciones.
- Uno de los artículos modificados en Diputados es el artículo 1, que determina el objeto de la ley, en el que se ha establecido la responsabilidad penal de las empresas que cometan delitos de corrupción y cualquier otro delito contenido en el Código Penal argentino (el texto propuesto por el Gobierno solo contemplaba los delitos de corrupción).
- Las empresas sancionadas deberán pagar con multas de un mínimo de un 0,5% y máximo del 10% de los ingresos brutos anuales que la empresa condenada hubiera tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito. En el caso de las empresas que no tengan más de 12 meses de existencia o que no hubieran declarado en el último ejercicio anterior a la comisión del delito, la multa será entre un 0,5 y un 10% de los ingresos brutos promedio registrados en el momento de la comisión del delito.
- Uno de los artículos más controvertidos del debate en la Cámara Baja, el 37, establecía que “las personas jurídicas podrán solicitar el acogimiento voluntario a un acuerdo administrativo de colaboración eficaz (…) por hechos anteriores a la sanción de la presente ley”. Un texto que permitía al Gobierno, a través de la Procuración del Tesoro, alcanzar un acuerdo con las empresas “arrepentidas” de sus delitos a cambio de información. Sin embargo, este artículo fue rechazado y eliminado con 130 votos en contra y 88 a favor.
- En el resto de artículos se establece, entre otras cuestiones, las condiciones agravantes y atenuantes de las sanciones; las condiciones y forma de un acuerdo de colaboración eficaz entre las empresas y la Justicia y su contenido, control de cumplimiento y confidencialidad.