IDEAS

Las condiciones del Gobierno Nacional para la inversión privada en las zonas del pos-conflicto

El pasado 7 de abril el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto por el cual se regulan los incentivos tributarios en las Zonas más afectadas por el conflicto armado, las denominadas ZOMAC.

Dicha normativa busca reglamentar las modificaciones incluidas en la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria) con el fin de aclarar en primera medida quiénes son los beneficiarios del incentivo tributario de progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios, así como el procedimiento para gozar del mismo. Así mismo, el proyecto de decreto en mención define los montos de inversión y de generación de empleo que deberán tener las sociedades (empresas) asentadas en las Zonas de Más Conflicto para mantener el goce del beneficio de progresividad en la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las causales de pérdida del incentivo y establecer normas anti-abuso.

En atención a lo anterior, causa inquietud que lo primero que debería definir el Gobierno Nacional son los municipios que harán parte de las ZOMAC y a la fecha el Proyecto de Decreto no lo contempla. Esto corresponde a la extensión territorial cuya jurisdicción determinará los incentivos tributarios a los que se refiere la ley 1819 de 2016. Así las cosas, hasta cuando no se tenga claridad de cuáles serán los municipios sobre los que se aplicarán las exenciones, los empresarios no podrán determinar si son o no beneficiarios de estas condiciones. Por ello, habría que cuestionar ¿Qué sentido tiene publicar un proyecto normativo para comentarios, si un aspecto tan relevante como la determinación geográfica en que se aplicará la norma, no está aún disponible? Determinaciones como la anterior permiten inferir que el Gobierno Nacional pretende adoptar unilateralmente decisiones que afectan al país, tales como la determinación de las Zonas de Más Conflicto, sin que haya participación democrática para su establecimiento.

Por otra parte, la normativa define cuáles serán las nuevas sociedades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que deberán cumplir con los montos de activos totales para ser categorizadas como: micro-empresa, pequeña empresa, mediana empresa, grande empresa, y las condiciones de inversión y generación de empleo, para las que opten por pertenecer al régimen de tributación para el impuesto sobre la renta y complementarios de conformidad con lo previsto en la Reforma Tributaria. Para dichos propósitos, estas sociedades deberán utilizar en su razón social la expresión “ZOMAC”, durante el término que gocen del incentivo tributario y están llamadas a desarrollar alguna de las siguientes actividades económicas: Industrial o agropecuaria, servicio o comercio. En el evento de requerir desarrollar actividades accesorias a las anteriores, deberá realizarse a través de tercerización. Respecto de lo anterior, las empresas deberán ser especialmente cuidadosas en las actividades que desarrollan pues de realizar alguna actividad distinta a las expresamente facultadas por este decreto, se estaría invalidando para acceder al beneficio tributario mencionado, perdiendo la inversión y la participación.

Observamos que el proyecto de decreto, centra su análisis en cuatro grandes factores para determinar el valor a reducir del impuesto a la renta y complementarios: 1. Tipo de empresa (pequeña, mediana grande) 2. Actividad económica (Servicio, Comercio o industrial – agropecuaria) 3. Valor de la inversión y 4. Empleos generados. En relación con la generación de empleo, las nuevas sociedades deberán garantizar la vinculación y acceso de las formas organizadas de campesinos, comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, palanqueras y productores rurales que se encuentren ubicados en las ZOMAC, los cuales deberán vincularse a través de empleo directo o indirecto. Frente a lo estimado por la norma en relación con el empleo indirecto encontramos que: Es aquel que corresponde al generado por las empresas o personas naturales, cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de las ZOMAC, vinculadas como proveedoras de bienes y servicios de la sociedad beneficiaria del incentivo tributario, a partir del 29 de diciembre de 2016;”. Así las cosas, se entiende que el empleo indirecto también está relacionado con otras empresas que se encuentren ubicadas en una ZOMAC, por lo que dichas sociedades no podrían contar como empleo indirecto la contribución realizada a título de proveedor de bienes o servicios de una empresa que no esté cobijada por el régimen especial del que trata el decreto. Finalmente, por empleo directo solamente se entenderán los contratos laborales celebrados por la sociedad beneficiaria del incentivo.

Así mismo, las nuevas sociedades beneficiarias que se acojan por cada año de vigencia del incentivo tributario, deberán cumplir y mantener tanto los montos mínimos de inversión como la cantidad de empleos definidos para cada tipo societario.

Se observa que hay algunas actividades a las que se les exige una mayor inversión y una menor contratación de empleados, y viceversa, otras actividades que se les exige una menor inversión, pero una mayor contratación, dependiendo igualmente del tamaño de la empresa.

Lo anterior está determinado en la tabla anexa al Proyecto de Decreto y que se incluye de manera ilustrativa a continuación:

Obras por impuestos

Otra situación que causa inquietud frente al Proyecto de Decreto es que adicional a la reglamentación de las reducciones por constitución de nuevas sociedades en las ZOMAC, la norma reglamenta lo que se ha denominado “Obras por impuestos”, en relación con lo anterior, establece que al beneficio podrán aplicar las empresas que en el año anterior registraron ingresos iguales o superiores a $1.070 millones. Estas empresas podrán aportar directamente a alguno de los proyectos aprobados por el Gobierno para el desarrollo del posconflicto y esta inversión se descontará sobre el impuesto de renta de la empresa en una cuota máxima de 50% por hasta diez años, siempre y cuando esté avanzada la obra. Sin embargo, lo que genera inquietud es que el Ministerio de Hacienda en una reglamentación de una disposición estimada para el recaudo de impuestos e incentivos tributarios, está reglamentando disposiciones referidas al procedimiento de contratación pública.

Por ejemplo, la normativa implica la creación de un Banco de Proyectos que administrarán la Agencia de Renovación del Territorio y el Departamento Nacional de Planeación. Una de las particularidades de esta metodología de obras por impuestos es que reduce a la mitad los términos para el otorgamiento de licencias previas, modificando así la ley 1450 de 2003 y la 1753 de 2015, lo cual nos vuelve a situar en el terreno de la expedición de licencias express o sin las especificaciones requeridas para ello.

Así mismo, para la postulación de obras por impuestos, el decreto establece un procedimiento específico relacionado con la ejecución de las obras, tales como que cada empresa tenga término para presentar su proyecto desde el día en el que el Banco de Proyectos abra la convocatoria hasta el último día hábil de marzo de cada año. Además, tendrá que demostrar que su junta directiva aprobó el proyecto, una carta manifestando su interés por realizar la obra ante la Agencia de Renovación del Territorio; el Departamento Nacional de Planeación y la Dian, y una póliza que cubra por lo menos el 10% del valor de la obra. El decreto también prevé la creación de una fiducia y depositar allí el valor de la ejecución del proyecto para garantizar su cumplimiento. Lo anterior debe ser visto en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación Pública y en particular lo atinente a la constitución de la fiducia pública.

Con las anteriores determinaciones el Gobierno Nacional pretende promover la inversión en las Zonas de Más Conflicto viendo el posconflicto como un escenario para la generación de empleo y crecimiento del país, sin embargo como siempre, se presentan irregularidades en los procedimientos y en la expedición normativa, que como se puso de manifiesto, aun no se encuentra completa para conocimiento de los ciudadanos. Finalmente cabe preguntarse dónde están los recursos a los que alude el Gobierno Nacional para la financiación del posconflicto ya que se evidencia una necesidad de recolección por otros medios y en particular con participación del sector industrial.

El proyecto de decreto estará publicado para comentarios hasta el próximo 21 de abril.

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