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Impacto del “Fast Track” en las empresas

El escenario político actual tiene como protagonista el paquete de medidas que ha propuesto el Gobierno Nacional para la implementación del Acto Legislativo para la Paz. Así las cosas, dicho Acto Legislativo (AL 01/16) estableció un procedimiento exprés en el Congreso para expedir las leyes necesarias para el cumplimiento del Acuerdo de Paz. Adicionalmente, asigna facultades extraordinarias al Presidente, con las que se busca suplir todo aquello que el congreso a través del mecanismo exprés o “fast track” no alcance a tramitar en los 6 meses de su futuro funcionamiento.

Es importante considerar que dicho acto legislativo estableció que, por el término de 6 meses prorrogables por otros seis meses, el Gobierno Nacional tendrá facultad privativa para presentar proyectos de ley y de acto legislativo con relación a los asuntos contenidos en el acuerdo de paz. Dichos proyectos son de prioridad en el trámite legislativo, por lo que prevalecerán sobre cualquier otro asunto en la agenda del Congreso.

Adicionalmente se creó la Comisión Legislativa para la Paz, la cual conoce en primer debate del trámite de dichos proyectos. Dicha comisión está conformada por las comisiones primeras constitucionales conjuntas y 12 congresistas adicionales de otras comisiones designados por las mesas directivas de ambas cámaras, acorde a la proporción de las bancadas, cuota de género y representación de etnias. El segundo debate lo conocerán las plenarias de cada cámara y adicionalmente, tanto en primer debate como en el segundo, se hará una sola votación.

Sin embargo, aun cuando el Procedimiento Especial para la Paz también llamado “Fast Track” ha sido cuestionado en especial por la opinión pública, en lo relacionado con la celeridad en la aprobación de los proyectos de ley y de acto administrativo en el Congreso, causa mayor preocupación la disposición del Acto Legislativo 01 de 2016, a través de la cual se conceden facultades extraordinarias al Gobierno Nacional por 90 días, prorrogables por otros 90 días, período en el cual el Ejecutivo podrá expedir decretos con fuerza de ley para facilitar la implementación de los acuerdos de paz, con control posterior a su vigencia por parte de la Corte Constitucional.

El trámite de los proyectos de ley en el Congreso, por la celeridad esperada, resultará menos riguroso, pero al menos contará con debates que permitirán conocer el texto a aprobar; mientras que con la expedición de decretos leyes es el Ejecutivo que de forma unilateral tiene la potestad exclusiva de determinar su contenido y aprobación sin validación ni modificación.

El Acto Legislativo señala: “Facultase al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley exclusivamente necesarios para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo del Acuerdo Final.” Se observa que, con esta disposición, estamos frente a una facultad que no se encuentra individualizada de forma precisa, lo que podría permitir que se tengan decretos legislativos sobre asuntos que no se encuentren en el ámbito de la habilitación o que no guarden relación directa con dichas materias. A la fecha la implementación del Procedimiento Especial para la Paz no permite que los colombianos conozcan las disposiciones y el alcance de temas tales como: Desarrollo agrario integral, finalización del conflicto, drogas ilícitas, víctimas, o materias presupuestales, entre otros.

Impacto del Fast Track en el Sector Privado

Actualmente el Gobierno Nacional en el marco del trámite Fast Track tiene contemplado presentar un paquete legislativo de 73 normas, entre las cuales se pretende que aproximadamente 32 de ellas sean tramitadas por “Ley” ante el Congreso de la República y las demás se expedirán por decreto ley o resolución del Ejecutivo, tales como: Ley de tierras y regulación agraria, Plan cuatrienal y plurianual del Plan Nacional de Desarrollo, adjudicación de propiedad en áreas de reserva forestal, infraestructura en salud, entre otros.

Igualmente se encuentran materias trascendentales para el desarrollo económico, político e industrial del país, que se pretenden expedir a través de decretos ley firmados por el Presidente de la República tales como: Modificación al régimen de subsidios SISBEN, turismo en zonas de postconflicto, disposiciones de vivienda rural, reforma laboral, criterios de afiliación al sistema de salud, creación del Fondo Colombia en Paz y el Fonpet.

En relación con la reforma laboral, el Ministerio de Trabajo tiene preparado un proyecto de ley (vía Fast Track) por el cual se regula la celebración de pactos colectivos. Simultáneamente, prepara otros dos decretos. Uno, tiene que ver con el estímulo a las negociaciones colectivas por rama de actividad, y el otro pretende fortalecer la representatividad sindical al interior de las empresas. Estas determinaciones del Gobierno Nacional podrían llegar a limitar la autonomía de las empresas para ponerse de acuerdo con sus trabajadores sin necesidad de sindicatos, obligando siempre a la convención colectiva para interactuar con ellos.

Con esa determinación el Gobierno Nacional estaría obligando a que todos los trabajadores se encuentren sindicalizados, en aras de acceder a los beneficios de la convención colectiva, lo cual contraviene lo dispuesto por la Corte Constitucional, en el entendido de que se vulnera el derecho a asociación toda vez que un trabajador tiene derecho a afiliarse o no a una organización sindical.

Esta iniciativa, así como muchas otras que se pretenden implementar por el trámite Fast Track, preocupa a las empresas toda vez que no hay certeza sobre la complejidad de las modificaciones que pretende implementar el Ejecutivo y que como se observa, no es posible conocer previamente el contenido de los proyectos de ley o de los decretos que se convertirán en leyes de la República.

A continuación, se observa el listado de las principales iniciativas que el Gobierno Nacional pretende implementar vía Fast Track y que tendrán impacto en el sector privado:

Tema Cartera Encargada Trámite
Adjudicación de pequeña propiedad en áreas de reserva forestal Ambiente Ley Fast Track
Afiliación al sistema de salud Salud Decreto Ordinario
Creación del programa Nacional de Intervención Integral frente al consumo de Drogas Ilícitas. Salud Decreto Ordinario
Creación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito Presidencia Decreto Ordinario
Fondo Colombia en Paz Presidencia Decreto Ley
Fonpet Hacienda Decreto Ley
Jurisdicción Agraria Justicia Ley Fast Track
Ley de tierras Agricultura Ley Fast Track
Mejorar la remuneración por proyectos de interconexión para la energía rural Minas Ley Fast Track
Modificación ley orgánica del PND Planeación Ley Fast Track
Pago por Servicios Ambientales — PSA Ambiente Ley Fast Track
Sistema Nacional Ambiental Ambiente Ley Fast Track
Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria Agricultura Ley Fast Track

En este escenario el Gobierno Nacional pretende terminar de implementar los acuerdos de paz en el 2017 atendiendo a los términos previstos en el Acto Legislativo para la Paz incluyendo las prórrogas respectivas. Sin embargo, el país cuestiona la necesidad de celeridad del Gobierno por aprobar un paquete de leyes, las cuales unas serán debatidas de manera inadecuada y otras solo se darán a conocer cuando ya sean obligatorias para todos los colombianos.

Esto nos pone frente a cuestionamientos como:¿Es necesario un paquete normativo tan extenso? ¿Cuál es el impacto a largo plazo de estas determinaciones para la productividad y la competitividad de los sectores productivos?, ¿Por qué nos los gremios y empresas no están siendo informados oportuna y apropiadamente para entender los proyectos que los afectan?

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