En el mes de febrero, Ágora alertó sobre la iniciativa que presentaría el Gobierno Nacional con el fin de regular el “lobby” o cabildeo en Colombia y que, iniciando la legislatura en el Congreso de la República, la Secretaría de Transparencia ha presentado el “Proyecto de Ley por medio del cual se dictan disposiciones para reglamentar la Gestión de Intereses con el Estado”. Lo anterior en el marco del proceso que adelanta Colombia para hacer parte de la OCDE y los compromisos de transparencia y lucha contra la corrupción que el organismo internacional exige a todos sus estados miembros.
Como se había evidenciado, esta no es la primera vez que se pretende impulsar una normatividad relacionada con el cabildeo con el fin de regular la relación entre los sectores productivos privados que operan a través de cabilderos o lobistas y funcionarios públicos de todos los niveles y que a partir de su promulgación se denominará “gestión de intereses con el Estado”. Desde el mismo título del proyecto de ley se está sugiriendo que quienes ejerzan la actividad de Lobistas necesariamente tienen que tener un interés en alterar las determinaciones de un funcionario público anteponiendo intereses particulares; por lo que, ¿Podríamos pensar que el Gobierno Presume la mala fe del sector privado? ¿Por qué solamente se refiere a la relación entre sector público y privado, dejando por fuera la gestión de intereses entre los mismos funcionarios públicos?
Así mismo, el proyecto de Ley indica lo siguiente: “Esta Ley tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la Gestión de Intereses con el Estado en cumplimiento de los principios de participación, pluralismo político, prevalencia del interés general, transparencia, control social, lucha contra la corrupción y de acceso a la información pública y los deberes de prevención de la corrupción que recaen sobre el Estado colombiano. (Subraya fuera de texto). Conforme a lo anterior, el hecho que el Gobierno Nacional presente esta iniciativa implicando que se requiere la lucha contra la corrupción en el escenario de cabildeo, en otras palabras sugiere que para el Gobierno, los escenarios de corrupción son propiciados por este sector.
Al respecto resultaría conveniente analizar, por qué el Gobierno Nacional se enfoca exclusivamente en la gestión de intereses de particulares con el Estado; es claro que en la coyuntura actual en la que medios de comunicación han dado como gran responsable del escándalo de Odebrecht a los Lobistas o Asesores que facilitaron la relación de la empresa con altos funcionarios con el Gobierno, cobra mayor relevancia la limitación de las actuaciones de las empresas. Sin embargo sigue generando inquietud, ¿por qué no se incluye lo relacionado con el papel de los asesores ministeriales (y similares) e incluso las Unidades de Trabajo Legislativo que de alguna u otra manera tienen influencia en los actores del sector público con un objetivo determinado? Vale la pena recordar que, en el año 2015, se generó el escándalo en medio del debate de la reforma de “Equilibrio de Poderes” en el cual una “Asesora” del Fiscal General al interior de la Plenaria del Senado empezó a pasar puesto por puesto persuadiendo a los Congresistas para que votaran negativa una proposición que impedía que el Fiscal pudiera litigar ante la Fiscalía por un término de 5 años. Al final dicha “gestión de intereses” dio frutos, pues tal propuesta no se aprobó. Resulta entonces evidente que no es adecuado que se presuma la mala fe de la participación del sector privado en las relaciones con el sector público y se pasen por alto esta serie de actividades que ocurren al interior del Estado.
Particularmente, el Proyecto de Ley implica una serie de obligaciones a cargo de los lobistas o cabilderos, tales como llenar un registro de Agenda Pública en el cual se incluirá el listado de reuniones que hayan sostenido con funcionarios públicos; ordena la creación de un registro de beneficios u obsequios que deberá administrar cada entidad estatal; registrar las prebendas que recibiere cualquier funcionario proveniente de un gestor de intereses con el Estado, entre otras medidas. Adicionalmente prevé la creación del Registro Público de Gestores de Intereses en el cual deben estar registradas todas las personas naturales o jurídicas, colombianas o extranjeras que pretendan realizar actividades de cabildeo -so pena de imponerse sanciones- informando el nombre del cliente, los sectores de la industria que representa, entidades estatales ante las cuales el gestor de intereses pretende actuar, entre otras informaciones.
Con estas determinaciones se observa que el Gobierno Nacional busca imponer sin consenso una nueva tramitología en el desarrollo de actividades de cabildeo, interfiriendo incluso en la libertad contractual del Sector Privado y su facultad de elegir un asesor o lobista, presumiendo que todas las actividades derivadas de su gestión tienen un fin malintencionado.
Preocupa porque más allá de promover la transparencia, podría originar escenarios irregulares en los cuales se registre cualquier clase de información que, aunque no sea cierta puede obrar como prueba en favor o en contra de determinado funcionario, y de cualquier manera, no significaría un cambio en comparación con las prácticas actuales no transparentes..
Otra situación a considerar es que el Gobierno Nacional pretende la aprobación de este Proyecto de Ley dentro del trámite del Procedimiento Especial para la Paz o “Fast Track”, aludiendo que el mismo es responsivo a lo establecido en los acuerdos de paz y en palabras del Gobierno “es un requisito fundamental para su efectiva implementación” en particular, con lo establecido en el punto 2 del Acuerdo Final (“Participación política: Apertura democrática para construir la paz”). Este punto establece en términos generales la necesidad de la ampliación y profundización de la democracia que permita i) “Enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad” y ii) Crear un ambiente propicio para que la sociedad civil y ciudadanía en general pueda ejercer un control social efectivo sobre la gestión pública y el uso de los recursos públicos.
Cabe recordar que el trámite Fast Track recae sobre proyectos de ley de iniciativa Gubernamental que no podrán ser modificados por los congresistas, salvo que cuenten con aval de Gobierno; así las cosas, de aprobarse este proyecto de ley se estaría hiper regulando la actividad privada e impidiendo no solo la participación sino el derecho a discusión con el sector privado, que es el más afectado.
En conclusión, la definición de lo que se entiende por cabildeo dentro del ordenamiento jurídico colombiano, estará circunscrito al concepto que el Gobierno Nacional pretenda para ello. Por otro lado, la OCDE, como organización internacional que cada vez más tiende a convertirse en una referencia obligada de las relaciones económicas entre las naciones del mundo, ha adoptado unos principios en su propio derecho que, como requisito para la adhesión a la OCDE, los Estados miembros tienen la obligación de incluir en su ordenamiento interno.
Colombia, habida cuenta de su intención de ser parte de este organismo como Estado adherente, tiene la obligación de seguir las recomendaciones impartidas por el órgano de decisión que le invitó para el proceso de preparación. Una de esas recomendaciones, entre muchas de diversos temas, es la de adoptar mediante un instrumento legal que contenga los principios de transparencia sobre el lobby o cabildeo.
Por consiguiente, la futura reglamentación del cabildeo, o como lo denomina el Gobierno “Gestión de intereses con el Estado” en Colombia ya no seguirá los lineamientos, implícitos por el artículo 144 de la Constitución Política, y por el contrario, tendrá en la normatividad de la OCDE su desarrollo como consecuencia de una obligación adquirida internacionalmente por el Estado colombiano. Esto genera inquietud por cuanto que el concepto adoptado por la Constitución por un lado, y por los principios de la OCDE por el otro, son divergentes y se basan en fines distintos; por lo que de llegarse a aprobar esta ley en la forma como está planteada y a través del trámite Fast Track, devendrá entonces en una ley inconstitucional, toda vez que la Convención de la OCDE no hace parte del Bloque de Constitucionalidad de Colombia, y como se mencionó, la Corte Constitucional ha dicho que para poder implementar el procedimiento Fast Track, las normas que a través de él se aprueben deberán estar directa e inequívocamente relacionadas con la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto, lo cual no resulta evidente en esta iniciativa.